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Demandar a la empresa por acoso laboral ya no impide el despido.

Fecha: 08-09-2010

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia estima que el derecho a pleitear contra la empresa no impide que la compañía pueda extinguir el contrato si demuestra que la demanda fue temeraria o que el trabajador deterioró las relaciones laborales.

El trabajador que sospechaba que su despido era inminente y que demandaba a la empresa por acoso laboral ya no estará protegido de forma automática. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en una sentencia que favorece a las empresas que prueben que la demanda de su empleado era temeraria y que había causas razonables para despedir.

Este fallo llega en un momento en el que la Jurisdicción Social se enfrenta a una “epidemia” de demandas de trabajadores que se amparan en el derecho constitucional de indemnidad, y en el que las discriminaciones a embarazadas, por razón de sexo o edad, se convierten en norma en vez de excepción. Así lo creen los expertos consultados por este diario.

Los hechos atañen a una empleada que demandó por acoso (mobbing) a una empresa y acusó de malos tratos a algunos de sus directivos. La trabajadora no sólo perdió esta primera demanda, sino que el juez incluso la condenó por temeridad.

La compañía despidió a la trabajadora más tarde por tres motivos: por haber presentado una demanda temeraria en la que injuriaba a sus directivos, por el control y fiscalización del trabajo de sus compañeros y por haberse metido sin permiso en el ordenador de uno de ellos (lo que se llama un despido policausal). Sin embargo, la empresa reconoció la improcedencia del despido y depositó la correspondiente indemnización. A su vez, la trabajadora demandó a la empresa de nuevo, ahora por despido nulo, y solicitó su readmisión.

Aunque se acredita que lo segundo es cierto (que la empleada se introdujo sin permiso, y en contra de las normas, en el ordenador de un compañero), la sentencia del Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido por entender que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la indemnidad del trabajador, el artículo 24 de la Constitución (es decir, a no sufrir un perjuicio por haber demandado), y ello a pesar de que la demanda fue temeraria.

Expansión.com

 

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