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ACCIDENTES DE TRÁFICO. ¿QUÉ DEBO HACER?.

Acudir a un despacho de abogados que le asesore, como siempre, no está de más. Sobre todo, cuando se han producido lesiones y sea cual sea el alcance de éstas, es conveniente que alguien ajeno a las compañías de seguros (la de la persona accidentada y la de la persona que ha producido el accidente que, a veces, es la misma) revise el caso y le informe de sus derechos.

Ello es así porque estas compañías suelen tener convenios entre sí y tienden a cerrar el expediente con prontitud si el responsable del daño está claro. La entrega de una cantidad indemnizatoria al perjudicado que firma el correspondiente finiquito permite cerrar dichos expedientes pero, en ese caso, nunca sabrá quien ha resultado víctima si le han dado el dinero que le correspondía. Otra razón para acudir a un abogado es la irrevocabilidad de la decisión; es decir, firmado el recibo de la indemnización, se renuncia, además, a reclamaciones posteriores que tengan su origen en lesiones provocadas en el accidente. Es frecuente que, tras una baja médica más o menos prolongada, aparezcan otro tipo de molestias que pueden persistir de por vida (secuelas) por lo que no conviene precipitarse a la hora de decir el “sí quiero” al primer ofrecimiento de la aseguradora en cuestión.

En estos casos, la denuncia de los hechos en el Juzgado de Instrucción del lugar en que se haya producido el accidente (a veces es el propio Juzgado el que ofrece la posibilidad puesto que se le ha remitido el parte de lesiones) va a permitir que le examine un médico forense que establecerá los días de curación y, en su caso, las secuelas que se hayan ocasionado en el accidente.

El asesoramiento del abogado de confianza le permitirá que se reflejen en dicho informe todas y cada una de las lesiones sufridas. Una vez emitido el informe del médico forense, se podrá determinar la indemnización que le corresponde y, si la culpabilidad de la parte contraria está clara (testigos, partes amistosos, etc.…) lo más probable es que ni se llegue a juicio y la compañía pague lo que debe pagar.

El plazo para interponer la denuncia es de seis meses desde la fecha del accidente. Si dicho plazo se rebasa, cabe la posibilidad de interponer una demanda civil en el plazo de un año desde la absoluta curación (con la casi segura obligatoriedad del procurador) con la que, a falta de un informe objetivo como el del médico forense, será preciso aportar o pedir otro que, a diferencia del anterior, ya no será gratis.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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