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¿CAÍDA MÁS LESIÓN= INDEMNIZACIÓN? (II)

 

En el anterior número señalábamos algunos consejos generales a seguir en los casos en los que alguien cae, se lesiona y cree que la responsabilidad es de otro (frenazo brusco en autobús, mal estado de aceras, obras mal señalizadas, etc); anunciábamos, igualmente, el análisis de si merecía o no reclamar indemnización acudiendo a un caso real. Ahí va:

Una señora se baja del tren y sube una escalera mecánica abarrotada en una conocida estación; de repente, la escalera se detiene bruscamente y varias personas caen (algunas de ellas, encima de la desafortunada); una ambulancia acude al lugar y la traslada a un hospital donde recibe la primera asistencia; a resultas del accidente, sufre una lesión en la rodilla. Formula la oportuna reclamación y, además, denuncia los hechos en el Juzgado de guardia. La reclamación da lugar a que, en virtud del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) indemnice por la diferencia de salario percibido por la accidentada y gastos de medicamentos (poco más de trescientos euros).La denuncia acaba en un juicio de faltas en el que se absuelve a los representantes de la compañía ferroviaria y a los encargados del mantenimiento de las escaleras si bien a la señora la reconoció el médico forense que determinó unas lesiones que, valoradas según un baremo legal de aplicación frecuente en estos casos, suponían una indemnización de unos casi seis mil euros.

El hecho de que en un juicio de faltas se absuelva a los presuntos responsables no implica que no haya derecho a percibir una indemnización, pues puede entenderse por la Justicia que la responsabilidad no alcance el calificativo de “penal” (por no ser lo suficientemente grave) pero que sí estemos ante un supuesto de responsabilidad “civil”. ¿Se obtuvo indemnización en este caso? La solución, en septiembre.

Respondemos a la cuestión que nos planteábamos en los dos números anteriores. El ejemplo que exponía consistía en la caída en una escalera mecánica de una estación de cercanías de una señora. Se le había indemnizado una pequeña cantidad en virtud del SOVI (Seguro obligatorio de viajeros) por la diferencia de salarios percibidos durante la baja médica y el coste de los medicamentos.

Dicho seguro no cubre la indemnización por los daños sufridos (en este caso valorados en unos seis mil euros) y no implica que la Compañía Ferroviaria deba indemnizar automáticamente por los daños corporales: como decíamos en el primer artículo ha de demostrarse su culpabilidad.

En este caso, el juicio de faltas había sido desfavorable pero había servido para determinar la cuantía de los daños sufridos y para practicar una prueba que serviría en el posterior proceso civil que, finalmente, no se llegó a producir por la falta de prueba respecto al hecho de que las escaleras se detuvieran bruscamente; en el anterior juicio, se había probado que ninguna escalera se averió ese día. Sí se admitió que cualquiera pudo detener las escaleras en caso de emergencia mas no existían testigos de que la escalera se detuviera. Era evidente que la caída se produjo allí pero la causa de dicha caída era incierta. Consecuencia de esta falta de prueba, el riesgo de una condena en costas que se hubiera impuesto en el más que probable caso de haber perdido el juicio impidió que éste se produjera.

Como decíamos en el primer artículo: si le ocurre algo así, pida sus datos a los presentes para que testifiquen y, después, consulte con su abogado para que se ocupe de la reclamación desde el principio y le informe de los costes y posibilidades de obtener una indemnización pues no siempre que exista caída más lesión habrá derecho a ella.

 

Publicado por: Rafael Francisco Diéguez - Abogado

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